Real Decreto Legislativo 1/2016 Art. 9
CAPÍTULO I
Artículo 9. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.
Se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.