Orden ECD/176/2016 Art. 18
CAPÍTULO VI
Artículo 18. Secretario Técnico.
El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos podrá designar uno o varios Secretarios Técnicos, quienes asumirán las funciones que les sean expresamente delegadas por el Presidente, a quien informarán directamente de su gestión. Participarán en el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos sin voz ni voto.