Orden ECD/176/2016 Art. 28
CAPÍTULO XI
Artículo 28. Servicios de Protección de Usuarios.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos velará porque los distintos Colegios Oficiales de Pedagogos/psicopedagogos tengan sus correspondientes servicios de protección de usuarios contemplados en los presentes Estatutos y en la normativa legal vigente.