Orden ECD/176/2016 Art. 30
CAPÍTULO XI
Artículo 30. Premios y distinciones.
La Junta de Gobierno podrá otorgar los premios y distinciones que se determinen reglamentariamente a aquellas personas que se hayan destacado de forma extraordinaria por sus servicios profesionales, ya sea en relación con una actividad continuada, ya sea por actos singulares de especial relieve científico, profesional, social o humano.