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Orden ECD/176/2016 · Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos.

Orden ECD/176/2016 Art. 7

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Constitución.

La Junta General quedará válidamente constituida cuando asista la mayoría absoluta de sus componentes. De no existir este quórum, la Junta General del Consejo se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera, en este caso será suficiente la asistencia de cualquier número de sus miembros. Los consejeros podrán delegar su representación de voto en cualquier otro miembro de la Junta General. Los acuerdos de la Junta General serán tomados por mayoría absoluta de asistentes, salvo en los casos en que en los presentes Estatutos se establezca otra cosa, o cuando se trate de aprobar la reforma de los propios estatutos del Consejo, cuyo acuerdo requerirá una mayoría favorable de tres cuartas partes de los asistentes y de las organizaciones territoriales representadas. Cada Consejero no podrá, a estos efectos, ostentar más de dos delegaciones de voto.