Orden ECD/176/2016 Art. 9
CAPÍTULO IV
Artículo 9. Funciones.
Son funciones de la Junta de Gobierno todas las que no esté atribuidas a la Junta General, o al Presidente y en especial, preparar las materias que deban ser tratadas por la Junta General, así como los asuntos urgentes, y aquello que le delegue expresamente la Junta General y de cuya resolución dará cuenta al mismo.