Real Decreto 73/2016 Art. 5
Artículo 5. Cambio de situación.
El auditor de cuentas estará obligado al pago de la tasa prevista en el artículo 88.5.b) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, cuando solicite la modificación de cualquiera de las situaciones en las que puede estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre.