Real Decreto 73/2016 Art. 8
Artículo 8. Emisión de certificados.
La persona física o jurídica que solicite al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la emisión de certificados de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará obligada al pago de la tasa prevista en el artículo 88.5.f) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, por cada uno de los certificados diferentes que solicite, con independencia del número de datos que contenga cada uno de ellos.