Real Decreto 98/2016 Art. 16
CAPÍTULO III
Artículo 16. Documentación e instrucciones técnicas.
Los fabricantes adjuntarán, de forma individualizada, a cada producto un manual de instrucciones, que incluya la información relativa a la seguridad en su utilización, fácilmente comprensible para los consumidores y demás usuarios finales, y redactado en una o varias lenguas, siendo una de ellas el español o castellano.