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Real Decreto 98/2016 · Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

Real Decreto 98/2016 Art. 22

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Cooperación con las Administraciones públicas.

1. Durante un periodo de 10 años, a contar desde la fecha de introducción del producto en el mercado nacional, los importadores conservarán una copia de la declaración de conformidad y de la declaración de acuerdo con el anexo III, a disposición y previa petición motivada de las Administraciones públicas competentes.

2. Previa solicitud motivada de las Administraciones públicas competentes, los importadores facilitarán toda la información y documentación precisa para demostrar la conformidad de sus productos con lo dispuesto en este real decreto y cooperarán con las Administraciones públicas en todas las actividades destinadas a evitar riesgos derivados de la introducción de los productos en el mercado.