Real Decreto 98/2016 Art. 31
CAPÍTULO IX
Artículo 31. Productos sujetos al marcado CE.
Los productos indicados a continuación estarán sujetos al marcado CE cuando se comercialicen o pongan en servicio:
a) Embarcaciones;
b) Componentes que se introduzcan en el mercado por separado;
c) Motores de propulsión.