Real Decreto 98/2016 Art. 34
CAPÍTULO X
Artículo 34. Procedimiento de evaluación.
1. Antes de poner en servicio cualquier producto de los incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, los fabricantes o sus representantes autorizados deberán aplicar los procedimientos objeto de los artículos siguientes.
2. La evaluación de una embarcación de recreo con posterioridad a su fabricación, en el supuesto de que ni el fabricante ni sus representantes se hagan responsables de ella, deberá ser asumida por quienes la comercialicen o pongan en servicio, bajo su propia responsabilidad, presentando solicitud de informe posterior a la construcción ante un organismo notificado.