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Real Decreto 98/2016 · Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

Real Decreto 98/2016 Art. 34

CAPÍTULO X

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Procedimiento de evaluación.

1. Antes de poner en servicio cualquier producto de los incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, los fabricantes o sus representantes autorizados deberán aplicar los procedimientos objeto de los artículos siguientes.

2. La evaluación de una embarcación de recreo con posterioridad a su fabricación, en el supuesto de que ni el fabricante ni sus representantes se hagan responsables de ella, deberá ser asumida por quienes la comercialicen o pongan en servicio, bajo su propia responsabilidad, presentando solicitud de informe posterior a la construcción ante un organismo notificado.