Real Decreto 98/2016 Art. 43
CAPÍTULO XI
Artículo 43. Presunción de conformidad.
Se presume que un organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos establecidos en el artículo anterior cuando demuestre que cumple los criterios establecidos en las normas armonizadas aplicables cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y en la medida en que dichas normas armonizadas cubran los requisitos del artículo 42.