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Real Decreto 98/2016 · Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

Real Decreto 98/2016 Art. 52

CAPÍTULO XI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 52. Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados.

1. El organismo notificado que subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42 e informará consecuentemente a la Dirección General de la Marina Mercante.

2. El organismo notificado asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de dónde tengan su sede.

3. Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial, previo consentimiento del cliente.

4. El organismo notificado mantendrá a disposición de la Dirección General de la Marina Mercante los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como el trabajo que estos realicen con arreglo a los artículos 33 a 41 de este real decreto.