Real Decreto 98/2016 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Autoridad notificante.
A los efectos de lo previsto en este real decreto, la Dirección General de la Marina Mercante tendrá el carácter de autoridad notificante.
CAPÍTULO I
Artículo 6. Autoridad notificante.
A los efectos de lo previsto en este real decreto, la Dirección General de la Marina Mercante tendrá el carácter de autoridad notificante.