Real Decreto 108/2016 Art. 17
CAPÍTULO IV
Artículo 17. Notificación.
Los organismos de control, que cumplan lo establecido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industria, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en el artículo 20 de este real decreto, podrán ser notificados a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros para llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad a que hacen referencia el presente real decreto.