Real Decreto 108/2016 Art. 19
CAPÍTULO IV
Artículo 19. Obligación de información de las autoridades notificantes.
A requerimiento de la Comisión Europea, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo informará a esta de los procedimientos de evaluación, notificación y seguimiento de los organismos de control que haya notificado.