Real Decreto 108/2016 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Requisitos esenciales.
1. Los recipientes cuyo producto PS × V sea superior a 50 bar.L cumplirán los requisitos esenciales de seguridad que figuran en el anexo I.
2. Los recipientes cuyo producto PS × V sea inferior o igual a 50 bar.L se diseñarán y fabricarán según los últimos avances que en esta materia se apliquen en alguno de los Estados miembros.