Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Ley 8/2015 Art. 19
Sección I
Artículo 19. El Secretario
1. El Secretario del Consejo de Administración deberá ser licenciado en derecho, no podrá tener la condición de miembro del Consejo de Administración y actuará con voz pero sin voto.
2. La designación y la destitución del Secretario corresponden al Consejo de Administración, así como su relevo temporal en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de acuerdo a lo que establezcan los estatutos sociales.
3. El Secretario tendrá las funciones que le asignen los estatutos y la legislación mercantil aplicable. En todo caso, tendrá las funciones de preparar las reuniones, extender las actas, certificar los acuerdos y asesorar en derecho.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2023-12-30