Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Ley 8/2015 Art. 30
CAPÍTULO III
Artículo 30. Programación en procesos electorales.
Durante los procesos electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. La aplicación y el control de las normas le corresponderán a la junta electoral competente que, a estos efectos, requerirá la colaboración del Consejo de Administración o, en caso de urgencia, del Director General.