Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Ley 8/2015 Art. 33
CAPÍTULO III
Artículo 33. Derecho de rectificación.
1. La comunicación audiovisual respetará el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizará los derechos de rectificación y de réplica.
2. El derecho de rectificación se regirá por lo señalado en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.