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Ley 8/2015 · Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Ley 8/2015 Art. 41

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Control parlamentario

1. La Asamblea de Madrid ejerce el control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público atribuida a Radio Televisión Madrid, a través de la Comisión correspondiente en la forma que determina el Reglamento de la Asamblea de Madrid.

2. A tal efecto Radio Televisión Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.3, 36.4 y 38.6 de esta Ley, presentará con carácter anual a dicha Comisión un informe relativo a la ejecución del Contrato-programa y de la Carta básica y una memoria sobre la ejecución de la función de servicio público referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.