Ley 1/2016 · Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Ley 1/2016 Art. 60
TÍTULO III
Artículo 60. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones y sanciones reguladas en la presente ley prescribirán a los cinco años, tres años y un año, según se trate de responsabilidades muy graves, graves o leves, respectivamente.
2. Para el cómputo de los plazos de prescripción, así como para las causas de su interrupción, se observará lo dispuesto en la normativa básica de procedimiento administrativo.