Ley 2/2016 · Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Ley 2/2016 Art. 120
Sección 4
Artículo 120. Características del sistema.
1. El sistema de concierto podrá utilizarse cuando todos los terrenos del polígono, salvo los de uso y dominio público, en su caso, pertenezcan a un único propietario, o bien cuando todos los propietarios del polígono garanticen solidariamente la actuación.
2. En el sistema de concierto asumirá el papel de urbanizador el propietario único o el conjunto de propietarios que garanticen solidariamente la actuación.