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Ley 2/2016 · Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Ley 2/2016 Art. 131

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 131. Ocupación directa.

1. Se entiende por ocupación directa la obtención de terrenos destinados a sistemas generales y locales mediante el reconocimiento a su titular del derecho al aprovechamiento en el polígono a que se vincule.

2. La ocupación directa requiere que esté aprobada la ordenación pormenorizada, tanto de los terrenos que se van a ocupar, con determinación del aprovechamiento que corresponda a sus propietarios, como del polígono en que vayan a integrarse.

3. El procedimiento de aplicación de la ocupación directa se ajustará a las disposiciones reglamentarias que se dicten.