Ley 2/2016 · Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Ley 2/2016 Art. 167
TÍTULO VII
Artículo 167. Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento.
Los convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento son aquellos que, no afectando a la ordenación urbanística, se limiten a la determinación de los términos y condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento. Del cumplimiento de estos convenios no podrá derivarse en caso alguno modificación, alteración o dispensa del planeamiento.