Ley 2/2016 · Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Ley 2/2016 Art. 83bis
CAPÍTULO VIII
Artículo 83 bis. Rectificación de errores de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
1. Los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los instrumentos de planeamiento urbanístico podrán ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas.
2. La rectificación de los errores existentes en los instrumentos de planeamiento urbanístico será adoptada por el órgano competente para su aprobación definitiva y requerirá la adopción del correspondiente acuerdo plenario, previa emisión de los informes técnicos y jurídicos municipales.
3. La corrección de errores deberá ser objeto de publicación e inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 88.