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Ley 1/2016 · Ley 1/2016, de 4 de abril, de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja.

Ley 1/2016 Art. 2

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Definiciones.

1. El diálogo social comprende todo tipo de negociación, consulta o simplemente intercambio de información entre los representantes del Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas sobre temas de interés común relativos a la política económica y social.

2. Se entiende por participación institucional, a los efectos de esta ley, el ejercicio de funciones y actividades de promoción y defensa, en el seno de la Administración general de la Comunidad de La Rioja, de los intereses que les son propios a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, conforme a lo regulado por los artículos 6 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y por la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.