Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.
Ley 6/2015 Art. 18
Sección 1
Artículo 18. Tipo impositivo general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 11.1.a) y 13 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y con carácter general, la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 7 % en los siguientes casos:
a) En las transmisiones de bienes inmuebles, así como en la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
b) En el otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como inmuebles y se generen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo del 4 % si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la siguiente escala (en euros):