Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.
Ley 6/2015 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.
1. Para tener derecho a la deducción autonómica regulada en las letras b), c) y d) del artículo anterior, se exigirá el cumplimiento de todos los requisitos que establecía la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, para los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma; y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición. En todo caso, los criterios establecidos en la disposición transitoria 18 de la Ley 35/2006, sobre deducción por inversión en vivienda habitual, serán de obligado cumplimiento.
2. La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la disposición transitoria 18 de la Ley 35/2006. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por las personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. La base máxima de la deducción para rehabilitación de vivienda habitual se establece en 9.040 euros.
4. A los efectos de la aplicación de las deducciones previstas en el artículo anterior, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.
ANEXO
Relación de municipios de La Rioja con derecho a deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural