Ley 6/2015 · Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.
Ley 6/2015 Art. 8
Sección 1
Artículo 8. Incumplimiento de los requisitos de permanencia.
En caso de incumplirse los requisitos de permanencia regulados en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 6 de esta ley, en la letra b) del apartado 3 de dicho artículo o en el apartado 4 del mismo artículo, o en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.