Orden ECD/594/2016 Art. 10
Artículo 10. Aplicación informática.
La aplicación informática, que cumplirá con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, deberá permitir el desarrollo de los instrumentos de evaluación en formato digital, así como el sistema de seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos.