Orden ECD/594/2016 Art. 12
Artículo 12. Corrección de las pruebas.
La corrección material de las pruebas se realizará de conformidad con la regulación prevista en los artículos 4 y 8 del Real Decreto 1058/2015, de 20 noviembre.
El Instituto Nacional de Evaluación Educativa se responsabilizará de elaborar los criterios de corrección de cada una de las pruebas, que deberán ser trasladados al profesorado que realizará la corrección material.