Orden ECD/594/2016 Art. 16
Artículo 16. Elaboración del plan de mejora.
1. Analizados los informes, los centros elaborarán planes de mejora que, partiendo de la revisión de los procesos didácticos y organizativos que lo requieran, incluyan las medidas ordinarias y extraordinarias dirigidas a garantizar que todos los alumnos alcancen las correspondientes competencias clave; todo ello en colaboración con la Inspección de Educación de la respectiva Dirección Provincial de cada Ciudad Autónoma, y en el caso de los centros en el exterior, en colaboración con la Consejería de Educación y la Inspección Central de Educación.
2. Los planes de mejora formarán parte de la programación general anual de los centros y serán objeto de reflexión en la memoria final.