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Ley 1/2016 · Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Ley 1/2016 Art. 30

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Otras formas de publicidad en materia de bebidas alcohólicas.

1. Se prohíbe la publicidad de marcas, objetos o productos que, por su denominación, vocabulario, grafismo o modo de presentación o cualquier otra causa, puedan derivar de forma indirecta o encubierta en publicidad de bebidas alcohólicas.

2. Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas con ocasión o mediante el patrocinio de actividades educativas o sociales, o a través de promociones, tales como concursos, rifas y otras formas similares de inducción al consumo.

3. Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20 grados con ocasión o mediante el patrocinio de actividades deportivas y culturales.

En cualquier caso, queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas con ocasión o mediante el patrocinio de actividades deportivas y culturales dirigidas mayoritariamente a personas menores de edad.