Ley 1/2016 · Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.
Ley 1/2016 Art. 36
Sección 1
Artículo 36. Publicidad de tabaco en medios de comunicación.
Se prohíbe en todos los medios de comunicación editados en la Comunidad Autónoma de Euskadi la emisión de programas o imágenes en los que las personas que presentan el programa, las entrevistadas, las colaboradoras o las invitadas aparezcan fumando, o mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos y otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.