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Ley 1/2016 · Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Ley 1/2016 Art. 47

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Consumo.

Por lo que respecta al consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, se aplica el mismo régimen que el establecido en el artículo 40 de esta ley para el consumo de tabaco, debiendo colocarse en todos los centros y dependencias en los que exista prohibición de consumo a la entrada, en lugar visible y de forma legible, carteles que anuncien la prohibición del consumo y los lugares que, en su caso, se encuentren habilitados para su consumo.