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Ley 1/2016 · Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Ley 1/2016 Art. 67

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 67. Competencias de las diputaciones forales.

1. Compete a las diputaciones forales en sus respectivos territorios históricos:

a) La elaboración, el desarrollo y la ejecución del Plan Foral sobre Adicciones y, en general, de programas y actuaciones en esta materia, de acuerdo con las prescripciones contenidas en esta ley y en el Plan sobre Adicciones de Euskadi.

b) La creación y el régimen de funcionamiento de los órganos de asesoramiento y coordinación en materia de adicciones en el ámbito territorial del correspondiente territorio histórico.

c) La gestión de los premios y los reconocimientos en materia de adicciones en el ámbito territorial que les corresponda.

2. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecerá relaciones de colaboración y cooperación con las administraciones de los territorios históricos para la puesta en marcha y la aplicación de las medidas que se lleven a cabo en la esfera de los servicios sociosanitarios.