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Ley 1/2016 · Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Ley 1/2016 Art. 75

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 75. Otros órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación social en materia de adicciones.

1. Las administraciones forales y locales pueden crear órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación social en materia de adicciones, en el ámbito de sus competencias.

2. El Gobierno Vasco y las administraciones forales y locales podrán crear órganos o comisiones especializadas, para temas específicos, o con carácter permanente o temporal y de carácter interdepartamental o interinstitucional, incluso con entidades privadas, que sean precisos para temas o áreas específicas en materia de adicciones.