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Ley 1/2016 · Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias.

Ley 1/2016 Art. 87

TÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 87. Reincidencia y reiteración.

1. A efectos de la presente ley, existirá reincidencia cuando la persona responsable de la infracción cometa, en el término de un año, más de una infracción de la misma naturaleza y así se haya declarado por resolución firme.

Será considerada infracción de la misma naturaleza aquella de las contempladas en el régimen sancionador de esta ley que se refiera al mismo tipo en razón del grupo o clasificación a que alude el artículo 86 de la presente ley.

2. A efectos de la presente ley, existirá reiteración cuando la persona responsable de la infracción cometiera, en el término de un año, más de una infracción de distinta naturaleza y así se haya declarado por resolución firme.