Ley 2/2016 · Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Ley 2/2016 Art. 10
CAPÍTULO I
Artículo 10. Potestad de autoorganización.
1. Los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en la Carta Europea de Autonomía Local, establecerán por sí mismos la organización y las estructuras administrativas e instrumentales necesarias para el ejercicio de sus competencias, con la finalidad de hacer efectivo el principio de buen gobierno y de buena administración, así como una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos en clave de sostenibilidad financiera.
2. Los municipios ajustarán sus decisiones en materia de organización a los principios y reglas recogidos en la presente ley, en la legislación básica de régimen local y en el resto de normas que les sean de aplicación.
3. La potestad de autoorganización de los municipios se proyecta, asimismo, en el derecho a acordar fórmulas asociativas para la realización de obras o prestación de los servicios públicos locales. En especial, la prestación de servicios por mancomunidades y consorcios salvaguarda expresamente, de acuerdo con lo previsto en la Carta Europea de Autonomía Local, el principio de subsidiariedad y el de proximidad, así como el de autonomía local.