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Ley 2/2016 · Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Ley 2/2016 Art. 20

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Delegación y transferencia de competencias.

1. Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los órganos forales de los territorios históricos podrán transferir o delegar sus propias competencias en los municipios o entidades locales.

2. Mediante la transferencia y delegación de competencias se podrá hacer efectivo el principio de diferenciación.