Ley 2/2016 · Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Ley 2/2016 Art. 28
CAPÍTULO I
Artículo 28. Municipios de gran población.
La organización institucional de los municipios de gran población se regirá por las previsiones recogidas en la legislación básica de régimen local y por sus propias normas organizativas aprobadas por sus órganos competentes, salvo en aquellos aspectos de la presente ley que les sean de aplicación.