Ley 2/2016 · Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Ley 2/2016 Art. 46
CAPÍTULO II
Artículo 46. Calidad de los servicios públicos locales.
Los municipios promoverán la calidad de los servicios públicos mediante sistemas de certificación, acreditación o evaluación que se integrarán, en su caso, en las cartas de servicios reguladas en el artículo anterior.