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Ley 2/2016 · Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Ley 2/2016 Art. 67

Sección primera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 67. Objeto.

1. Es objeto del presente capítulo la regulación de las condiciones que garanticen la efectiva participación ciudadana de personas y entidades o asociaciones en el proceso de elaboración de normas, instrumentos de planificación y de toma de decisiones derivadas del ejercicio de las funciones de gobierno y administración de las entidades locales vascas.

2. Es asimismo objeto de este capítulo garantizar el derecho de participación ciudadana. Todo ciudadano o ciudadana tendrá derecho a participar en las políticas públicas. A tal fin, las instituciones garantizarán este derecho y dispondrán medios para su ejercicio.

3. La participación ciudadana se podrá ejercer de forma individualizada o colectiva, de acuerdo con los instrumentos y cauces que se prevén en la presente ley y los que establezcan, en su caso, las ordenanzas y reglamentos municipales.