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Ley 2/2016 · Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

Ley 2/2016 Art. 84

TÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 84. Naturaleza del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.

1. El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales es la estructura institucional de representación y participación de los municipios en las instituciones de la Comunidad Autónoma que tiene por función garantizar el pleno respeto de la autonomía local por tales instituciones.

2. El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales estará adscrito, únicamente a efectos presupuestarios, al departamento del Gobierno Vasco que tenga atribuidas las competencias en materia de régimen local.

3. Para el ejercicio de sus competencias goza de autonomía orgánica y funcional, y acordará sus normas de funcionamiento interno en el que se desarrollarán las previsiones recogidas en la presente ley.