Ley 4/2016 Art. 23
CAPÍTULO II
Artículo 23. Asunciones de gastos.
La autoridad, funcionario/a o personal afectado deberá asumir, en su caso, las correspondientes tasas, depósitos, gastos de pruebas periciales practicadas a su instancia, costas, gastos de representación que no cubra la asistencia por un letrado de la Xunta de Galicia o, en general, todo gasto que sea ajeno a la defensa.