Ley 4/2016 Art. 27
CAPÍTULO II
Artículo 27. Compensación de gastos en determinados supuestos.
Siempre que la asistencia jurídica sea concedida de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, se exigirán a la persona interesada, si finalmente resulta condenada por resolución judicial firme, en concepto de compensación al Tesoro público por la asistencia jurídica prestada, los gastos de defensa y representación, que se calcularán y liquidarán teniendo en cuenta los criterios de honorarios para costas y juras de costas de las tablas aprobadas por el colegio profesional de la provincia donde se haya desarrollado el proceso.
Sección 6.ª Ejercicio de la acción popular