Ley 2/2016 Art. 15
CAPÍTULO I
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
Las infracciones tributarias se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y en el resto de normas, complementarias o concordantes, que regulan la potestad sancionadora de la Administración pública en materia tributaria.