Ley 2/2016 Art. 3
TÍTULO I
Artículo 3. Compatibilidad.
Este impuesto es compatible con otras exacciones, específicamente con las tasas que se establezcan por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que se refieran de manera particular a los sujetos pasivos, los afecten o los beneficien, y con cualquier exacción que se exija para financiar las actividades dirigidas a conservar y mejorar el medio ambiente.